sábado, 26 de septiembre de 2009

Análisis del Proyecto de Ley Orgánica de Educación.

Elaborado por el Profesor Dr. Alexander Luzardo Nava (*)
Ex senador de la República.

La Ley Orgánica de Educación (LOE) destruye el sistema educativo.

1. El Proyecto de Ley Orgánica de Educación (PLOE), se propone sustituir la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial Nº 2635 Extraordinario de fecha 28 de julio de 1980, y la cual está vigente. Una Ley Orgánica es una ley de principios que desarrolla lo establecido en la Constitución y de la cual deben derivarse otras leyes especiales y los reglamentos respectivos. Una primera observación al Proyecto de Ley Orgánica de Educación que discute la Asamblea Nacional se refiere a la confusión que genera la imbricación entre normas de carácter orgánico con las especiales.

2. El Proyecto de Ley confronta graves problemas de construcción gramatical, semántica, además de la técnica jurídica que en conjunto conforman una mala praxis jurídica; ejemplo de ello es el Artículo 1, que repite en 8 líneas “principios rectores, principios constitucionales” y enfatiza en forma exagerada la “función indeclinable del Estado” y “el máximo interés”. En otras palabras el Artículo 1 es farragoso, siendo repetitivo en contenidos y abusa en las definiciones, convirtiendo esta dispersión en una especie de exposición de motivos. Ello es obvio en el Artículo 5, el cual es extremadamente largo e impropio de una disposición legislativa (el Artículo 5 abarca una página entera en la publicación insertada en el Periódico Ultimas Noticias, para referirse a las denominadas competencias del Estado Docente). La redacción del Artículo 5 es omniabarcante y prescinde de toda técnica legislativa por lo tanto debe ser revisado y reelaborado al igual que el Articulo 1 ya señalado.

3. El Artículo 2 es redundante en su redacción, contenido y de un pésimo estilo así tenemos que dice textualmente: “Esta Ley se aplica a la sociedad en su conjunto y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros educativos oficiales independientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y de las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa”. Es obvia la mala construcción y ausencia de técnica legislativa, pues toda Ley se refiere a la sociedad, y ella esta constituida por personas naturales y jurídicas públicas o privadas. ¿Las “instituciones, centros educativos” no son acaso personas jurídicas? Probablemente quien redacto estos Artículos no está capacitado para participar en la redacción de textos legales o de cualquiera otra, con incidencia pública.

4. El Artículo 3 del Proyecto de Ley, es una repetición de principios ya establecidos en la Constitución Nacional.

5. El Artículo 4 intenta una definición del “Estado Docente” que sobrepasa el concepto ya institucionalizado y que tuvo como principal y lucido exponente al ex presidente del Congreso Nacional y ex Ministro de Educación Dr. Luís Beltrán Prieto Figueroa. El Artículo es monótono y desordenado.
6. El Artículo 8 referido a los medios de comunicación, es un contrabando que no corresponde propiamente a una Ley de Educación. En todo caso podría construirse un nuevo Artículo el cual podría decir ”El Estado promoverá y facilitara el uso de medios de comunicación radioeléctricos e interactivos para el desarrollo de la educación en todas las modalidades del sistema educativo. A tales efectos dotara a los centros educativos de las escuelas básicas, secundarios y superiores de los recursos y tecnologías necesarias y apropiadas para el logro de estos fines”.

7. El Artículo 10 referido a la prohibición en los planteles públicos y privados de la difusión e ideas contrarias a la soberanía nacional y los principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría interpretarse como una apología a la inquisición, así como una violación de derechos fundamentales; tales como la libertad de expresión, de ideas y opinión, asimismo como de las disposiciones sobre los derechos inherentes a la persona y al libre desenvolvimiento de la personalidad.

1 comentario:

Unknown dijo...

You should see how my pal Wesley Virgin's autobiography begins with this SHOCKING AND CONTROVERSIAL video.

As a matter of fact, Wesley was in the army-and soon after leaving-he found hidden, "self mind control" secrets that the government and others used to get everything they want.

As it turns out, these are the same SECRETS tons of famous people (especially those who "come out of nothing") and top business people used to become wealthy and successful.

You probably know how you use only 10% of your brain.

Really, that's because the majority of your brainpower is UNCONSCIOUS.

Maybe that expression has even taken place INSIDE your own head... as it did in my good friend Wesley Virgin's head 7 years back, while driving an unlicensed, beat-up trash bucket of a car without a license and in his bank account.

"I'm absolutely frustrated with going through life check to check! When will I get my big break?"

You've taken part in those types of questions, isn't it right?

Your very own success story is going to happen. All you have to do is in YOURSELF.

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